Más preguntas frecuentes

La conciliación es un mecanismo por el cual las partes son invitadas a dirimir sus diferencias y/o intereses contra opuestos, a fin de llegar a un acuerdo consensuado entre las partes, para así evitar la vía judicial, y por lo tanto un proceso largo y costoso.

De acuerdo a ley, antes de iniciarse un juicio, las partes en conflicto deben acudir obligatoriamente un Centro de conciliación, a fin de generar un diálogo sobre los temas involucrados, y así, preferentemente, llegar un Acuerdo extrajudicial que evite llegar hasta el Poder Judicial. La vía de la Conciliación extrajudicial es más rápida, más sencilla, más práctica.

Los concitadores encargados de llevar los casos deben estar debidamente acreditados ante el Ministerio de Justicia.

Se pueden conciliar temas como el pago de deudas, pagos de letras, contratos, arrendamiento, tenencia de los hijos menores de edad y su correspondiente régimen de visitas, pensiones alimenticias y/o temas relacionados a contrataciones con el Estado. En general, derechos disponibles.

En una conciliación extrajudicial pueden participan todas las personas que sean parte o que acrediten su legítimo interés en el conflicto a resolver.

No necesariamente. Puede haber dos conciliadores. Eso dependerá del acuerdo entre las partes y la política de atención del centro de conciliación.

Se solicita por escrito. Luego de eso el centro de conciliación invita a las partes a sostener una Audiencia, y posteriormente se emite por escrito un Acta de conciliación.

De acuerdo a ley, el Acta de conciliación tiene valor de sentencia firme, lo que quiere decir que su cumplimiento será obligatorio, como si lo hubiese dictaminado un juez.

Sí, si las partes así lo acuerdan. Esto quiere decir que se pueden aumentar nuevos puntos al Acuerdo, y que eventualmente se pueden eliminar determinados aspectos anteriormente acordados. Se puede por ejemplo subir o bajar los montos anteriormente consensuados o cambiar lo establecido en la anterior conciliación. Esto será posible siempre y cuando haya un nuevo acuerdo entre las partes.

Un Acuerdo de conciliación tendrá la vigencia que sea acordada por las partes o el tiempo que dure la obligación de acuerdo a ley.

Se llama Acta de conciliación y ahí se especifican los acuerdos a los que llegaron las partes.

Sí, siempre será de cumplimiento obligatorio. De lo contrario no tendría sentido hacerlo vía conciliación extrajudicial.

El centro de conciliación y/o el conciliador que dirigió el proceso está obligado a mantener la confidencialidad del Acuerdo entre las partes. Ninguna persona vinculada al Centro de conciliación podrá hacerlo público.

Debe haber estudiado y aprobado cursos especializados en conciliación extrajudicial, y además estar debidamente acreditado ante el Ministerio de Justicia.

La ley prevé que se pueda hacer de las dos maneras.

No. El conciliador no puede decidir por las partes. No es un árbitro sino un facilitador del diálogo.

Sí, el reglamento de conciliación faculta a las partes a ser asistidas en la Audiencia de conciliación por un abogado, pero no es obligatorio hacerlo.

Sí, mediante un poder notarial debidamente inscrito en los registros públicos. Esta modalidad suele usarse cuando las personas involucradas encuentran en otra ciudad o en el extranjero.

El conciliador dejará constancia de ello en el Acta de conciliación, y esto afectará a la parte que originó el abandono en caso el conflicto se traslade a un proceso judicial.

Se solicita por escrito ante el centro de conciliación.

Se inicia mediante una notificación a las partes involucradas.

Mínimo 2 Audiencias, pero si el conciliador así lo dispone pueden darse más Audiencias.

Se notifica por escrito mediante una invitación a conciliar que llegará al domicilio de las partes. Para dicho efecto, la parte solicitante deberá especificar la dirección de la otra parte en su solicitud. En caso que se desconozca su dirección o esté no habido, tomará en cuenta la dirección que aparezca en el DNI.

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